¿ Que es la Mediación Familiar ?
Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos.
Evitando de este modo, llegar a la instancia judicial, ayudándote a alcanzar acuerdos que beneficien a toda la familia y sostenibles en el tiempo.
PRINCIPIOS DE LA MEDIACIÓN.
Durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar por que se cumplan los siguientes principios en los términos que a continuación se señalan:
a) Igualdad: en virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.
b) Voluntariedad: por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión, o en cualquier otro momento durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada.
c) Confidencialidad: por el cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del Código Penal.
Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo.
Con todo, el mediador quedará exento del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tome conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados. En todo caso, deberá dar a conocer previamente a las partes el sentido de esta exención.
d) Imparcialidad: lo que implica que los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan dicha condición. Si tal imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el juzgado que corresponda.
Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida.
e) Interés superior del niño: por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.
f) Opiniones de terceros: en virtud del cual, el mediador velará para que se consideren las opiniones de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar.
MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA Y PREVIA A DEMANDAR POR:
- Pensión de Alimentos a favor de los hijos y/o cónyuge.
- Régimen de Relación Directa y Regular (Visitas) sobre niños, niñas o adolescentes, a favor del padre, madre o abuelos.
- Cuidado Personal (Tuición)
MEDIACIÓN FAMILIAR VOLUNTARIA PARA TEMAS LEGALES COMO:
- Compensación Económica.
- Declaración de Bien Familiar.
- Autorización de Salida del País.
- Aspectos Educativos en la crianza de los hijos e hijas.
MEDIACIÓN RELACIONAL
Respecto de conflictos de parejas (individual o conjunta), padres e hijos, abuelos, empleados, etc…
Nuestro centro de Mediación Familiar tiene Jurisdicción para presentar los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación, cuando alguna de las partes tiene domicilio en alguna de las siguientes comunas de Santiago, las que corresponden a la Jurisdicción del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Familia y de los Juzgados de Familia de Colina.
COMUNAS QUE PERTENECEN A LA JURISDICCIÓN DE SANTIAGO:
- Santiago
- Independencia
- Conchalí
- Huechuraba
- Recoleta
- Providencia
- Vitacura
- Lo Barnechea
- Las Condes
- Nuñoa
- La Reina
- Macul
- Peñalolén
- La Florida
- Estación Central
- Cerrillos
- Maipú
- Renca
- Quilicura
COMUNAS QUE PERTENECEN A LA JURISDICCIÓN DE COLINA:
- Colina